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¡CONOCE EL NUEVO PGOU DE GETXO!
 



En septiembre de 2022, el PGOU da un paso importante, con el documento de Aprobación Inicial. Es un hito significativo que acerca el plan a su objetivo último, la Aprobación Definitiva, tras la cual sustituirá al actual PGOU, de 2001.

Así las cosas, entre el 15 de octubre de 2022 y el 15 de enero de 2023, el Ayuntamiento acerca a la ciudadanía getxotarra los contenidos del nuevo plan. Durante estos tres meses se sucederán conferencias públicas, exposiciones, atención a la ciudadanía, y otras acciones.


Infórmate en www.hapo-getxo.eus y asistiendo a las diferentes conferencias públicas y exposiciones en RKE, el polideportivo de Andra Mari o Fadura. ¡Anímate!
 

¿Qué fases tiene y dónde estamos?


El PGOU vigente actualmente data de 2001. Su revisión, obligatoria, consiste en un proceso largo, con varias fases hasta su aprobación definitiva. Entre 2013 y 2015 tuvo lugar un primer proceso participativo y un período de exposición que culminó en diferentes alternativas recogidas en el documento técnico de Avance.

En 2018 el Ayuntamiento retomó la revisión del PGOU con la actualización de las alternativas y un proceso participativo abierto a toda la ciudadanía getxotarra, para definir los criterios y objetivos del nuevo plan. Éstos fueron aprobados en mayo de 2019, posteriormente actualizados por un cambio normativo, y aprobados por segunda vez en marzo de 2020. Además, en 2019 se realizó un proceso de participación específico para la integración de la perspectiva de género en el PGOU.

En septiembre de 2022, el PGOU da un paso importante, con el documento de Aprobación Inicial. Es un hito significativo que acerca al plan a su objetivo último, la Aprobación Definitiva, tras la cual sustituirá al actual PGOU, de 2001.

 

 

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¿Qué es un PGOU?

El PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) es el instrumento básico y principal de ordenación integral del municipio o varios municipios.

Es decir, el PGOU regula qué, dónde y cuánto se puede hacer dentro del ámbito físico municipal.


¿Qué regula el PGOU?

El PGOU clasifica el suelo del municipio en urbano, urbanizable y no urbanizable, califica el uso (residencial, actividad económica, dotacional...) y la cantidad (edificabilidad).

Es decir, regula qué, dónde y cuánto se puede hacer dentro del ámbito físico municipal.

¿Qué modelo de municipio tenemos actualmente y cuál queremos para el futuro? ¿Qué necesidades de espacios libres, vivienda o equipamientos tenemos y cómo queremos que el PGOU las satisfaga? ¿Hace falta más espacio para actividades económicas?... Son algunas de las cuestiones que el PGOU deberá acometer.

 

Suelo urbano son los terrenos ya transformados, que estén integrados o sean integrables en la trama urbana existente. Los barrios, con sus edificios, plazas y parques forman parte del suelo urbano.

Suelo no urbanizable es el suelo municipal en que no procede que sea transformado como desarrollo urbano. Es el entorno rural, natural, etc. 

Suelo urbanizable es el suelo municipal que, no estando integrados en trama urbana ni siendo aún integrable en ella, se considera idóneos para servir de soporte, previa su transformación urbanística, a usos urbanísticos.


¿Para qué sirve?

El PGOU sirve para ordenar espacialmente la estructura física de un municipio, tanto los elementos construidos como los no construidos. Es decir, ordena el espacio físico del municipio. Por ejemplo, ordena dónde irán los nuevos desarrollos residenciales, los espacios para actividades económicas, los equipamientos, el espacio público, los lugares por los que nos movemos (peatonalmente, en bicicleta, en transporte público y en coche), y protege el entorno natural del municipio.


 

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¿Por qué es importante?

El PGOU es importante porque es una herramienta jurídica que regula los usos del suelo y los edificios de un municipio. Como norma jurídica, establece derechos y obligaciones y vincula a todos los sujetos públicos y privados.

Si bien solamente actúa sobre la estructura física del municipio (suelo y edificios), ésta influye directamente en el desarrollo social, económico y medioambiental del municipio.

En definitiva, el PGOU genera una visión integral de cómo quiere ser Getxo, tanto a corto, medio y largo plazo.


¿Qué fases tiene y dónde estamos?

El PGOU vigente actualmente data de 2001. Su revisión, obligatoria, consiste en un proceso largo, con varias fases hasta su aprobación definitiva. Entre 2013 y 2015 tuvo lugar un primer proceso participativo y un período de exposición que culminó en diferentes alternativas recogidas en el documento técnico de Avance.

En 2018 el Ayuntamiento retomó la revisión del PGOU con la actualización de las alternativas y un proceso participativo abierto a toda la ciudadanía getxotarra, para definir los criterios y objetivos del nuevo plan. Éstos fueron aprobados en mayo de 2019, posteriormente actualizados por un cambio normativo, y aprobados por segunda vez en marzo de 2020. Además, en 2019 se realizó un proceso de participación específico para la integración de la perspectiva de género en el PGOU.

En septiembre de 2022, el PGOU da un paso importante, con el documento de Aprobación Inicial. Es un hito significativo que acerca al plan a su objetivo último, la Aprobación Definitiva, tras la cual sustituirá al actual PGOU, de 2001.


 

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¿Qué no es un PGOU?

El PGOU no regula, por ejemplo, las políticas de empleo de un municipio. Lo que puede hacer, en ese campo, es analizar si el municipio cuenta con suficiente espacio para actividades económicas dentro del municipio y, de ser necesario, planificar nuevos espacios para ese uso.

De la misma manera, un PGOU no baja al detalle de, por ejemplo, la ubicación de las paradas de autobús. O al de las obras de urbanización, como poner más o menos bancos en un parque o habilitar nuevos pasos de peatones.


¿Qué límites tiene?

A pesar de ser una herramienta jurídica municipal, el PGOU cuenta con numerosos condicionantes que provienen de administraciones supra-municipales y que el PGOU debe integrar.

El PGOU debe incorporar legislación sectorial así como normas de aplicación directa (estándares urbanísticos, por ejemplo) que provienen del Estado y de Gobierno Vasco, como por ejemplo la relativa a: costas, aguas, carreteras, metro, influencia del aeropuerto, suelos contaminados, patrimonio o telecomunicaciones. Concretamente en materia de vivienda, las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) regulan, desde Gobierno Vasco (y el PTP, a nivel comarcal), el número de nuevas viviendas que se pueden planificar en el PGOU. Es decir, una horquilla de máximos y mínimos. Además, el PGOU debe integrar los Planes Territoriales Sectoriales (PTS) de Gobierno Vasco y Diputación Foral de Bizkaia, en cuanto a carreteras, ordenación litoral, agroforestal, ríos y arroyos, etc.

Por otro lado, el proceso participativo del Avance del PGOU tiene como objetivo recoger las aportaciones de la mayor cantidad y diversidad de personas, para enriquecer el nuevo plan contrastando y complementando sus contenidos y posibles propuestas, sin que los resultados sean vinculantes.

Por último, cabe mencionar el factor socioeconómico necesario para que lo previsto en el PGOU se pueda llevar a cabo. Por ejemplo, el PGOU de 2001 preveía unas 5.000 viviendas, la mitad en suelo urbano y la otra mitad en suelo urbanizable. Hasta 2018, de las de suelo urbano se han construido una parte y, sin embargo, las viviendas previstas en suelo urbanizable no se han desarrollado. En ambos casos, debido a la coyuntura económica y otros factores ajenos al plan.


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